ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA.
1. Administración General del
Estado (AGE) (Administración territorial) (persona jurídica)
A) Central
A.1) Órganos
activos:
- Gobierno o Consejo
de Ministros (Presidente del Gobierno, vicepresidente(s) en su caso) y
ministros.
- Ministerios
- Órganos superiores
(Ministro y Secretario de Estado)
- Órganos directivos
(subsecretario y secretario general, secretario general técnico y director
general y subdirector general)
- Estructura:
- puede haber o no
una o varias secretarías de estado y secretarías generales dirigidas por un
secretario de estado o un secretario general.
- Las secretarías de
estado y secretarías generales se dividen en direcciones generales
- las direcciones
generales se dividen en subdirecciones generales.
- las subdirecciones
generales poseen la siguiente estructura:
- se dividen en
servicios
- los servicios se
dividen en secciones
- las secciones se
dividen en negociados
Los servicios,
seccionados y negociados pueden tener la consideración de órgano.
Todas estas
divisiones corresponden a partes de la materia asignada al Ministerio que se
distribuyen entre los órganos del Ministerio a efectos de repartir el trabajo
de forma racional y eficiente.
La subsecretaría
(gestionada por el subsecretario) y, bajo su dependencia, la secretaría general
técnica (gestionada por el secretario general técnico) gestionan los
denominados servicios comunes que son un conjunto de cuestiones que afectan a
todo el Ministerio. Estas cuestiones son las siguientes: la asesoría jurídica,
la planificación económica y presupuestaria, las cuestiones de personal y
material, las publicaciones del Ministerio.
Entre
todos estos órganos existe una relación de jerarquía. Se consideran órganos
superiores los Ministros y los Secretarios de Estado y órganos directivos
subordinados a los anteriores los restantes (los secretarios generales tienen
la condición de subsecretario y el secretario general técnico de director
general). El orden en que están colocados marca su orden jerárquico.
A.2) Órganos
coordinadores
(se encargan de coordinar la acción de los órganos directivos):
- el Gobierno o
Consejo de Ministros, aparte de su función directiva también posee una
indudable función coordinadora al reunir en su seno a todos los ministros.
- Comisiones
Delegadas del Gobierno (están compuestas por la reunión de varios ministros de
ciertas áreas que tienen problemas comunes)
- Comisión General
de secretarios de estado y subsecretarios (se encargan de preparar las
reuniones del Consejo de Ministros)
- otras comisiones
de subsecretarios
- otras comisiones
interministeriales
A.3) Órganos
Consultivos: Consejo
de Estado. Asesora a la AGE
sobre las cuestiones jurídicas variadas.
A.4) Órganos de
control económico interno general: Intervención General de la AGE. Se encarga de
controlar que todos los pagos e ingresos de la AGE se realizan conforme a la Ley y no se cometen
irregularidades.
B) Administración Periférica
Con objeto de
facilitar la gestión de los asuntos y que los órganos centrales de los
Ministerios no se vean desbordados de trabajo se ha creado la Administración
periférica que se encuentra situada en el ámbito autonómico, provincial e
insular para gestionar ya en ese nivel territorial determinados asuntos.
Por ejemplo, para
evitar colapsar la actividad de un Ministerio se permite que los delegados del
gobierno impongan determinadas multas hasta cierta cuantía. De este modo esta
parte del trabajo se pasa al nivel autonómico o provincial.
Estructura:
- Delegación del
Gobierno en las CCAA (algunos ministerios tienen sus servicios provinciales
integrados en la Delegación ),
- gestionada por un
delegado del Gobierno
- Estructura:
Secretaría general, gabinete técnico, asesorías jurídica y económica y comisión territorial
- Subdelegación del
Gobierno en la provincia
- gestionada por un
subdelegado del Gobierno
- Estructura:
secretaría general, direcciones provinciales y comisión de asistencia al subdelegado
- Direcciones
Insulares (existentes en las grandes islas de los dos archipiélagos)
- gestionada por un
director insular
- estructura igual
que la de la
Subdelegación del Gobierno en la provincia
- Delegaciones de
los Ministerios no integradas en las Delegaciones del Gobierno en las CCAA. Por
cuestiones políticas de diversa índole se ha preferido que no fuesen dirigidas
por los Delegados del Gobierno sino que fuesen dirigidas directamente desde el
Ministerio correspondiente. Pueden ser supraprovinciales (caso de las
capitanías generales depedendientes del Ministerio de Defensa), provinciales o
infraprovinciales (estas dos últimas existentes en el caso del Ministerio de
Hacienda)
2. Administración de las
Comunidades Autónomas (CCAA) (Administración
territorial) (persona jurídica)
- Consejo de
Gobierno (compuesto de Presidente y consejeros)
- Departamentos o
consejerías (estructura muy similar a la de la AGE )
- Administración
periférica
3. Administración Local (Administración territorial) .
- Provincias (persona jurídica).
Estructura:
- Presidente de la Diputación (órgano)
- Vicepresidente
(órgano)
- Diputación
provincial en Pleno (Presidente y diputados provinciales) (órgano)
- Comisión de
Gobierno y otras comisiones (órgano)
- Estructura administrativa
(servicios, secciones y negociados)
- Municipios (persona jurídica)
Estructura:
- Alcalde (órgano)
- Tenientes de
Alcalde (órgano)
- Ayuntamiento en
Pleno (Alcalde y concejales) (órgano)
- Comisión de
Gobierno (órgano)
- Estructura administrativa
(servicios, secciones y negociados)
- Islas
- Otras Entidades
Locales
(entidades menores, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de
municipios)
4. Administración institucional (persona jurídica) Responde a la
idea de descentralización funcional. Esta consiste en desgajar ciertas materias
de las correspondientes a las administraciones territoriales con objeto de
crear una persona jurídica distinta de la administración territorial pero
dependiente jerárquicamente de esta última. Esto se hace con objeto de
facilitar la gestión de los asuntos encomendadas al nuevo ente creado, pues, al
tener personalidad jurídica propia podrá crear, modificar y extinguir
relaciones jurídicas de modo directo sin tener que esperar a que lo haga la
persona jurídica territorial de la que depende.
A) Organismos
Públicos:
A.1: Organismos
autónomos:
actúan principalmente sometido al Derecho administrativo. Por ejemplo, el BOE.
A.2: Entidades
Públicas Empresariales: actúan en parte sometidas al Derecho administrativo (en cuanto
ejercen potestades) y en parte sometidas al Derecho privado. Por ejemplo, el
Instituto Cervantes.
B) Sociedades
Mercantiles
Actúan principalmente sometidas al Derecho administrativo. En ningún caso
pueden ejercer potestades administrativas. Por ejemplo, RTVE. Suelen poseer la
siguiente estructura:
- Presidente
- Consejo
- Secretaría General
- Direcciones
- Servicios
- Jefaturas
Provinciales
C) Entidades
Gestoras de la
Seguridad Social :
- Tesorería General
de la Seguridad
Social
- Instituto Nacional
de la Seguridad
Social
- Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales
- Instituto Social
de la Marina
D) Agencias: constituyen el nuevo modelo de
administración institucional que va a desplazar a los Organismos públicos antes
citados. Con este tipo de ente se pretende dar mayor flexibilidad, autonomía y
eficacia a la administración institucional, especialmente garantizando un
control del logro de los objetivos que tiene encomendada la agencia.
E) Fundaciones
Públicas: Son
fundaciones (es decir, entes que persiguen fines sin ánimo de lucro, mediante
la adscripción de un patrimonio a la consecución de los mismos) pero cuya
titularidad es un ente público.
5.Administración Corporativa
(persona jurídica):
- Está constituida
por asociaciones de profesionales que se agrupan para gestionar sus intereses
propios y que ejercen potestades administrativas (especialmente normativas y
disciplinarias)
- Incluye Colegios
profesionales, Comunidades de regantes, Cámaras oficiales, Cofradías de
Pescadores, Federaciones Deportivas,
6. Administraciones
Independientes (persona jurídica)
- Son personas
jurídicas que al igual que la
Administración institucional, están especializadas en
gestionar una determinada materia de interés público desgajada de la competencia
de la AGE.
- La diferencia con la Administración
institucional reside en que, como su nombre indica, son independientes de la AGE , a diferencia de la Administración
institucional, la cual está jerárquicamente sometida a la Administración
territorial de la que depende.
- Gracias a esa
independencia (que se logra mediante determinadas técnicas jurídicas: por
ejemplo, el Presidente no puede ser cesado por el Gobierno libremente por
discrepancias políticas) pueden gestionar los asuntos a su cargo sin influencias
políticas.
- Su existencia
obedece a la idea tecnocrática de que la importancia de determinados asuntos
merece que su gestión no dependa de intereses políticos partidistas y a corto
plazo (normalmente con el fin de ganar unas elecciones, aunque a largo plazo se
causen graves perjuicios para los intereses generales, perjuicios que
normalmente afloran con otro partido político en el Gobierno distinto del que
los ocasionó)
- Son
administraciones independientes: El Banco de España, la Agencia Nacional
de Protección de Datos, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Administración Electora ,
las Universidades, etc.
quiero descargar el antivirus de la administración del estado
ResponderEliminar