domingo, 9 de diciembre de 2012

ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA


ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA.

1. Administración General del Estado (AGE) (Administración territorial) (persona jurídica)

A) Central

A.1) Órganos activos:

- Gobierno o Consejo de Ministros (Presidente del Gobierno, vicepresidente(s) en su caso) y ministros.
- Ministerios

- Órganos superiores (Ministro y Secretario de Estado)
- Órganos directivos (subsecretario y secretario general, secretario general técnico y director general y subdirector general)

- Estructura:

- puede haber o no una o varias secretarías de estado y secretarías generales dirigidas por un secretario de estado o un secretario general.
- Las secretarías de estado y secretarías generales se dividen en direcciones generales
- las direcciones generales se dividen en subdirecciones generales.
- las subdirecciones generales poseen la siguiente estructura:

- se dividen en servicios
- los servicios se dividen en secciones
- las secciones se dividen en negociados

Los servicios, seccionados y negociados pueden tener la consideración de órgano.

Todas estas divisiones corresponden a partes de la materia asignada al Ministerio que se distribuyen entre los órganos del Ministerio a efectos de repartir el trabajo de forma racional y eficiente.

La subsecretaría (gestionada por el subsecretario) y, bajo su dependencia, la secretaría general técnica (gestionada por el secretario general técnico) gestionan los denominados servicios comunes que son un conjunto de cuestiones que afectan a todo el Ministerio. Estas cuestiones son las siguientes: la asesoría jurídica, la planificación económica y presupuestaria, las cuestiones de personal y material, las publicaciones del Ministerio.
            Entre todos estos órganos existe una relación de jerarquía. Se consideran órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado y órganos directivos subordinados a los anteriores los restantes (los secretarios generales tienen la condición de subsecretario y el secretario general técnico de director general). El orden en que están colocados marca su orden jerárquico.

A.2) Órganos coordinadores (se encargan de coordinar la acción de los órganos directivos):

- el Gobierno o Consejo de Ministros, aparte de su función directiva también posee una indudable función coordinadora al reunir en su seno a todos los ministros.
- Comisiones Delegadas del Gobierno (están compuestas por la reunión de varios ministros de ciertas áreas que tienen problemas comunes)
- Comisión General de secretarios de estado y subsecretarios (se encargan de preparar las reuniones del Consejo de Ministros)
- otras comisiones de subsecretarios
- otras comisiones interministeriales

A.3) Órganos Consultivos: Consejo de Estado. Asesora a la AGE sobre las cuestiones jurídicas variadas.

A.4) Órganos de control económico interno general:   Intervención General de la AGE. Se encarga de controlar que todos los pagos e ingresos de la AGE se realizan conforme a la Ley y no se cometen irregularidades.

B) Administración Periférica

Con objeto de facilitar la gestión de los asuntos y que los órganos centrales de los Ministerios no se vean desbordados de trabajo se ha creado la Administración periférica que se encuentra situada en el ámbito autonómico, provincial e insular para gestionar ya en ese nivel territorial determinados asuntos.
Por ejemplo, para evitar colapsar la actividad de un Ministerio se permite que los delegados del gobierno impongan determinadas multas hasta cierta cuantía. De este modo esta parte del trabajo se pasa al nivel autonómico o provincial.

Estructura:

- Delegación del Gobierno en las CCAA (algunos ministerios tienen sus servicios provinciales integrados en la Delegación), 

- gestionada por un delegado del Gobierno
- Estructura: Secretaría general, gabinete técnico, asesorías jurídica y económica  y comisión territorial

- Subdelegación del Gobierno en la provincia

- gestionada por un subdelegado del Gobierno
- Estructura: secretaría general, direcciones provinciales y comisión de asistencia al subdelegado

- Direcciones Insulares (existentes en las grandes islas de los dos archipiélagos)

- gestionada por un director insular
- estructura igual que la de la Subdelegación del Gobierno en la provincia

- Delegaciones de los Ministerios no integradas en las Delegaciones del Gobierno en las CCAA. Por cuestiones políticas de diversa índole se ha preferido que no fuesen dirigidas por los Delegados del Gobierno sino que fuesen dirigidas directamente desde el Ministerio correspondiente. Pueden ser supraprovinciales (caso de las capitanías generales depedendientes del Ministerio de Defensa), provinciales o infraprovinciales (estas dos últimas existentes en el caso del Ministerio de Hacienda)

2. Administración de las Comunidades Autónomas (CCAA)  (Administración territorial) (persona jurídica)

- Consejo de Gobierno (compuesto de Presidente y consejeros)
- Departamentos o consejerías (estructura muy similar a la de la AGE)
- Administración periférica

3. Administración Local  (Administración territorial) .

- Provincias (persona jurídica).

Estructura:

- Presidente de la Diputación (órgano)
- Vicepresidente (órgano)
- Diputación provincial en Pleno (Presidente y diputados provinciales) (órgano)
- Comisión de Gobierno y otras comisiones (órgano)
- Estructura administrativa (servicios, secciones y negociados)

- Municipios (persona jurídica)

Estructura:

- Alcalde (órgano)
- Tenientes de Alcalde (órgano)
- Ayuntamiento en Pleno (Alcalde y concejales) (órgano)
- Comisión de Gobierno (órgano)
- Estructura administrativa (servicios, secciones y negociados)

- Islas

- Otras Entidades Locales (entidades menores, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios)

4. Administración institucional (persona jurídica) Responde a la idea de descentralización funcional. Esta consiste en desgajar ciertas materias de las correspondientes a las administraciones territoriales con objeto de crear una persona jurídica distinta de la administración territorial pero dependiente jerárquicamente de esta última. Esto se hace con objeto de facilitar la gestión de los asuntos encomendadas al nuevo ente creado, pues, al tener personalidad jurídica propia podrá crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas de modo directo sin tener que esperar a que lo haga la persona jurídica territorial de la que depende.

A) Organismos Públicos:

A.1: Organismos autónomos: actúan principalmente sometido al Derecho administrativo. Por ejemplo, el BOE.

A.2: Entidades Públicas Empresariales: actúan en parte sometidas al Derecho administrativo (en cuanto ejercen potestades) y en parte sometidas al Derecho privado. Por ejemplo, el Instituto Cervantes.

B) Sociedades Mercantiles Actúan principalmente sometidas al Derecho administrativo. En ningún caso pueden ejercer potestades administrativas. Por ejemplo, RTVE. Suelen poseer la siguiente estructura:

- Presidente
- Consejo
- Secretaría General
- Direcciones
- Servicios
- Jefaturas Provinciales

C) Entidades Gestoras de la Seguridad Social:

- Tesorería General de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
- Instituto Social de la Marina

D) Agencias: constituyen el nuevo modelo de administración institucional que va a desplazar a los Organismos públicos antes citados. Con este tipo de ente se pretende dar mayor flexibilidad, autonomía y eficacia a la administración institucional, especialmente garantizando un control del logro de los objetivos que tiene encomendada la agencia.

E) Fundaciones Públicas: Son fundaciones (es decir, entes que persiguen fines sin ánimo de lucro, mediante la adscripción de un patrimonio a la consecución de los mismos) pero cuya titularidad es un ente público.   

5.Administración Corporativa (persona jurídica):

- Está constituida por asociaciones de profesionales que se agrupan para gestionar sus intereses propios y que ejercen potestades administrativas (especialmente normativas y disciplinarias)
- Incluye Colegios profesionales, Comunidades de regantes, Cámaras oficiales, Cofradías de Pescadores, Federaciones Deportivas,

6. Administraciones Independientes (persona jurídica)

- Son personas jurídicas que al igual que la Administración institucional, están especializadas en gestionar una determinada materia de interés público desgajada de la competencia de la AGE.
 - La diferencia con la Administración institucional reside en que, como su nombre indica, son independientes de la AGE, a diferencia de la Administración institucional, la cual está jerárquicamente sometida a la Administración territorial de la que depende.
- Gracias a esa independencia (que se logra mediante determinadas técnicas jurídicas: por ejemplo, el Presidente no puede ser cesado por el Gobierno libremente por discrepancias políticas) pueden gestionar los asuntos a su cargo sin influencias políticas.
- Su existencia obedece a la idea tecnocrática de que la importancia de determinados asuntos merece que su gestión no dependa de intereses políticos partidistas y a corto plazo (normalmente con el fin de ganar unas elecciones, aunque a largo plazo se causen graves perjuicios para los intereses generales, perjuicios que normalmente afloran con otro partido político en el Gobierno distinto del que los ocasionó)
- Son administraciones independientes: El Banco de España, la Agencia Nacional de Protección de Datos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Administración Electora, las Universidades, etc.

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